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GECHELIN ARMANDO S c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando diferir el análisis de la actualización de la Prestación Básica Universal y declarando la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad de marzo de 2018.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ley 27.541 Ley 26.417 Ley 27.426

Reajustes por movilidad en su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del precedente "Elliff" para la actualización del haber inicial. Difirió el análisis de la actualización de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 y su inaplicabilidad para el ajuste de marzo de 2018, debiendo aplicarse la Ley N° 26.417. Declaró aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad en ese período. Impuso las costas de primera instancia en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley."
- "En función de lo expuesto, corresponde modificar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere y declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426 y su inaplicabilidad para determinar el ajuste del haber correspondiente al mes de marzo de 2018, el que deberá determinarse conforme lo dispuesto por la Ley 26.417."

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