DELALOYE ADELAIDA MARTINA, EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ O.S.P.C.N. s/AMPARO LEY 16.986
La madre de una menor con discapacidad promovió acción de amparo para obtener la cobertura de transporte especial a un centro educativo terapéutico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar dicha prestación.
- Actor: Adelaida Martina Delaloye, en representación de su hija menor V. N. P.
- Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (O.S.P.C.N.)
- Objeto de la demanda: Obtener la cobertura del transporte especial desde el domicilio de la menor en Ubajay hasta el Centro Educativo Terapéutico "El Solar" en Colón, 5 veces por semana durante 2025.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura del transporte especial solicitado.
Fundamentos:
- La ley 24.901 establece que los beneficiarios con discapacidad que no puedan utilizar el transporte público tienen derecho a requerir a su cobertura social un transporte especial.
- Los informes médicos justificaron debidamente la necesidad del transporte especial debido a la distancia entre el domicilio y el centro terapéutico, la imposibilidad de utilizar transporte público y la falta de recursos de la familia.
- La obra social no dio respuesta a los requerimientos de la madre, por lo que corresponde hacer lugar al amparo.
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