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DELALOYE ADELAIDA MARTINA, EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ O.S.P.C.N. s/AMPARO LEY 16.986

La madre de una menor con discapacidad promovió acción de amparo para obtener la cobertura de transporte especial a un centro educativo terapéutico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar dicha prestación.

Obra social Discapacidad Accion de amparo Transporte especial Derecho a la salud.


¿Quién es el actor?

Adelaida Martina Delaloye, en representación de su hija menor V. N. P.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (O.S.P.C.N.)
- Objeto de la demanda: Obtener la cobertura del transporte especial desde el domicilio de la menor en Ubajay hasta el Centro Educativo Terapéutico "El Solar" en Colón, 5 veces por semana durante 2025.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura del transporte especial solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 24.901 establece que los beneficiarios con discapacidad que no puedan utilizar el transporte público tienen derecho a requerir a su cobertura social un transporte especial.
- Los informes médicos justificaron debidamente la necesidad del transporte especial debido a la distancia entre el domicilio y el centro terapéutico, la imposibilidad de utilizar transporte público y la falta de recursos de la familia.
- La obra social no dio respuesta a los requerimientos de la madre, por lo que corresponde hacer lugar al amparo.

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