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GVME SAS C/ FRIAS EDGARDO DAVID S/ CONSIGNACION

Declaran la caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad prolongada y ordenan el archivo del expediente. La decisión se fundamenta en la inacción del actor durante más de seis meses y en lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, confirmando la declaración de caducidad y soportando las costas en la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en que, transcurridos más de seis meses desde la última actividad y sin que se haya impulsado nuevamente el trámite, se incurrió en inacción que justifica la caducidad. La intimación enviada el 17/5/24 no fue respondida, y en virtud del art. 11 ley 15.057, correspondía declarar la caducidad. Los jueces Cabrera, Peliza y Diaz Casas coincidieron en votar en ese sentido. Además, se ordenaron las costas a cargo de la actora y la regulación de honorarios profesionales en favor del Dr. Martinez Canter, Leandro Ernesto, en 7 jus, con las adicionales del 10% de aporte legal e IVA. La resolución implica el cierre del proceso por la inacción prolongada, con fundamento en la normativa aplicable y en la jurisprudencia que respalda la declaración de caducidad por inactividad.

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