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BISSIO LORENA EDITH C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara del Trabajo de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal en el expediente de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, y resolvió que las costas sean soportadas por la actora, además de regular honorarios y costos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Lorena Edith Bissio contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057. El tribunal constató que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal, y tras intimar a las partes sin que se impulsara el trámite, declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057. Los fundamentos principales señalan que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia", y que "por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." La decisión incluyó además la imposición de costas a la actora y la regulación de honorarios profesionales y de la perito médica, adicionando el 10% de aporte legal e IVA.

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