CHAVERO HECTOR DAMIAN C/ EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. y otros S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal en un proceso por despido. La decisión se fundamenta en la transcurrencia de más de seis meses sin impulso procesal y la intimación previa a las partes, en cumplimiento del art. 11 ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Hector Chavero contra Empresa Argentina de Soluciones Informáticas S.A. y otros por despido. La sentencia declara la caducidad de instancia debido a la inactividad de las partes durante más de seis meses, sin que se produjera nuevo impulso en el proceso pese a la intimación notificada el 27/6/25. El tribunal fundamenta que, conforme al art. 11 ley 15.057, “transcurrido ese plazo sin actividad, corresponde declarar la caducidad de instancia”. Además, ordena las costas a cargo de la actora y regula los honorarios profesionales, incluyendo la adición del 10% por aporte legal e IVA. El voto en disidencia no se registra, todos los jueces coincidieron en la declaración de caducidad. Fundamentos principales: “El art. 11 ley 15.057 establece que transcurridos más de seis meses sin gestión que impulse el proceso, sin que las partes hayan realizado actividad útil, debe declararse la caducidad de instancia.” La intimación fue efectuada el 27/6/25 y, ante la inacción, se concluye que “es procedente declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones”. La inacción de las partes, sumada a la falta de impulso procesal en el plazo legal, justifica la decisión.
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