GARCIA EMMANUEL ARIEL C/ ALVAREZ GONZALO S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, confirmando la validez del convenio y la suma acordada de $9.500.000, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios profesionales y periciales, con reconocimiento a la mora automática y cláusula penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Primera Instancia en el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanus homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre Emmanuel Ariel García y Gonzalo Alvarez, en el marco de un reclamo por despido. La homologación fue solicitada y fundamentada en que el convenio no vulnera norma alguna de orden público, adaptándose a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La suma acordada fue de $9.500.000, a pagar por la demandada, con reconocimiento de mora automática y cláusula penal. La decisión incluyó además la imposición de costas a la parte demandada, la regulación de honorarios profesionales y periciales, y la orden de pago en concepto de tasa de justicia. La resolución destaca que las partes arribaron a una justa composición de la litis, y que la homologación confiere fuerza de cosa juzgada al acuerdo, con efectos definitivos. La sentencia especifica también los detalles de pago, acreditación y regulación de honorarios, así como las intimaciones para cumplimiento del pago y aportes previsionales. Fundamentos principales: "Estos autos caratulados 'GARCIA EMMANUEL ARIEL C/ ALVAREZ GONZALO S/ DESPIDO', a los fines de a fin de resolver sobre la procedencia del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha 03/07/2025 y 04/07/2025, y considerando que los aquí litigantes han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT, llegando a una justa composición de la litis." "El acuerdo fue ratificado por la parte actora en audiencia, y el convenio, por su monto y condiciones, resulta justo y conforme a derecho, por lo que corresponde homologarlo en los términos del art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Se impone a la parte demandada el cumplimiento del pago en los términos convenidos, y se regula la costas a su cargo en atención a la aceptación del acuerdo, con la finalidad de garantizar la ejecución del mismo y evitar futuras controversias."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: