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GONZALEZ MAURO EZEQUIEL C/ CLINICA SAN MICHELE CLINICA SAN MICHELE SACI S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado en el proceso laboral y la declaración de validez del mismo, con la correspondiente regulación de honorarios y costas.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Despido Jurisdiccion laboral Justicia del trabajo Ley 14.967 Ley 8.904/77

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Mauro Ezequiel González demanda a la Clínica San Michele SACI por despido y llega a un acuerdo conciliatorio que consiste en que la demandada ofrece la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) en concepto de capital, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, sin reconocimiento de hechos ni derechos, exclusivamente a fines conciliatorios. La parte actora manifiesta que con la percepción del capital no reclamará nada más y las partes solicitan la homologación del acuerdo, que el tribunal hace lugar, autorizando y dando autoridad de cosa juzgada al mismo. La sentencia destaca que la conciliación es una justa composición de derechos y que el acuerdo se ajusta a las pretensiones y al estado del proceso, además de regular los honorarios y costas en consonancia con la ley aplicable. La homologación se realiza con fundamento en la naturaleza conciliatoria del acuerdo, la conformidad de las partes y la idoneidad del mismo para poner fin al litigio, además de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción laboral. Fundamentos principales: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." "El acuerdo alcanzado refleja la voluntad libre y consciente de las partes, ajustándose a la normativa vigente y a los principios de buena fe y justicia, permitiendo resolver la controversia mediante un acuerdo que satisface los intereses de ambos." "Por todo ello, se homologará el acuerdo, con las regulaciones de honorarios y costas establecidas, y con la advertencia de cumplimiento en los plazos y condiciones pactadas, en resguardo de los derechos de las partes y la finalidad conciliatoria del proceso."

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