CRAVIOTTO ALEJANDRA EDITH Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Homologación judicial del pacto de cuota litis en honorarios profesionales entre las partes en trámite judicial, confirmando el acuerdo y respetando la normativa aplicable, sin exceder los porcentajes legales y respetando el orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La letrada Lorena Ines Ferrari, en representación de las partes actoras en el expediente 40274, solicita la homologación judicial del pacto de cuota litis celebrado con sus clientas, las señoras Craviotto Alejandra Edith, Craviotto Martin Agustin Adrian, Di Marco Violeta, Falsi Sandra Cecilia, Requena Ana Silvia y Roman Lorena Vanesa. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires no presenta oposición y señala que, ante cualquier libranza derivada del pacto, se deberán abonar aportes del 10% por parte del letrado, dado que el cliente no tributa aportes previsionales. Se recuerda que el pacto de cuota litis regula la retribución del abogado mediante un porcentaje de la suma obtenida en la sentencia o acuerdo final, siendo exigible una vez que exista una suma líquida a favor del cliente. El tribunal concluye que el convenio respeta la normativa aplicable, no excede los porcentajes máximos y no contraviene el orden público. En consecuencia, se homologará el pacto en los términos solicitados, registrándose y notificándose a las partes. Fundamentos principales: "El pacto de cuota litis como modalidad de contrato para pactar los honorarios entre cliente y abogado se encuentra regulado por el artículo 3 y cc. de la Ley 14.967. Dicho convenio se torna exigible a partir del momento que existe en el proceso una suma de dinero líquida a favor de quien se representa, por cuanto el mismo se materializa con la finalización del proceso por sentencia judicial o convenio arribado por las partes. Antes de ese momento o etapa se constituye en inexigible, sin perjuicio de su homologación." Además, se cita: "El Pacto de cuota litis entre un profesional y su cliente constituye un acuerdo sobre la retribución del abogado mediante la percepción de un porcentaje o cuota parte de la suma que obtenga el cliente al finalizar la litis, siendo la idea de la incertidumbre o al
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: