GALEANO FABIAN OSCAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en La Plata ordena al IP que se expida en un plazo de 15 días por mora en la respuesta a una petición administrativa, confirmando la procedencia del amparo y condenando a la administración a actuar en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, GLEANO FABIAN OSCAR, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene a la autoridad demandada emitir una respuesta respecto a un reclamo presentado el 17-03-2025. La sentencia señala que la finalidad del proceso es determinar si existió mora en el actuar de la Administración, y que en el caso, el plazo para resolver la petición se encontraba vencido. El tribunal destaca que el incumplimiento de los plazos administrativos vulnera la garantía de defensa y el derecho a una decisión fundada y oportuna, por lo que acoge la demanda y condena a la autoridad a expedirse en un plazo de 15 días. Se impone además las costas a la demandada y se regula honorarios profesionales. La sentencia recalca que el proceso no analiza el fondo del reclamo, solo la demora en la resolución administrativa. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora."
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