LIVON MARIA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la administración que se expida en plazo de 15 días por mora en actuaciones administrativas, reafirmando la protección del derecho a una decisión oportuna y fundada en el proceso administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora LIVON MARIA FERNANDA promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitando el pronto despacho en actuaciones administrativas relacionadas con un reclamo del 17-02-2025. La autoridad demandada no se ha expedido, vulnerando el plazo legal establecido en los arts. 76 del CCA y el decreto-ley 7647/70. La Cámara resalta que la finalidad del proceso por mora es únicamente determinar si existió retraso en la respuesta de la administración, y si los plazos previstos fueron superados sin justificación, lo cual configura mora administrativa. El tribunal concluye que, en el caso, la autoridad incumplió los plazos y debe resolver dentro de los 15 días, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios. La sentencia reafirma el deber de la administración de pronunciarse en tiempo y forma, y la protección del derecho del particular a obtener decisiones fundadas y oportunas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "El procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora."
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