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MARTINEZ SUSANA BEATRIZ C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, ARQUITECTOS, INGENIER S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La demanda de Susana Beatriz Martínez por reconocimiento de servicios previsionales y cálculo de haber fue desestimada, considerando que la ley aplicable al momento del otorgamiento del beneficio fue la vigente en ese momento, y no la norma posterior. La Justicia concluyó que no hay derecho adquirido a aplicar una norma anterior cuando la ley vigente al momento del cese en actividad fue la que regula el cálculo del haber.

Recurso de apelacion Derecho previsional Irretroactividad Derecho adquirido Ley vigente Reconocimiento de servicios Derechos del afiliado Calculo de jubilacion Normativa 2008-2022 Jubilacion por reciprocidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Martínez promovió demanda contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el pago de su haber previsional conforme la resolución vigente en el momento de otorgar el reconocimiento de servicios (mayo de 2017), y las diferencias desde ese momento, más intereses y costas. La actora argumentó que aportó en exceso durante el sistema de reparto, superando el 68% de las cuotas requeridas, y que la diferencia en el haber le genera un perjuicio alimentario. También alegó que la base de cálculo aplicada por la Caja, en fecha posterior a la concesión, viola su derecho adquirido y el principio de irretroactividad de las leyes. La Caja contestó que el cálculo del haber se hizo conforme a la normativa vigente en el momento de la liquidación (resolución 939/22), y que la ley vigente al momento del cese en actividad (2022) es la que debe aplicarse. La jueza concluyó que la ley aplicable para efectos previsionales es la vigente al momento del hecho que genera el derecho, en este caso, el cese laboral en 2022, y que no hay derecho adquirido a la aplicación de una norma anterior. Además, se resaltó que la actora no cumplía los requisitos para la jubilación en 2017, por lo que no adquirió un derecho firme en ese momento. La demanda fue desestimada, con costas y regulación de honorarios.

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