FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILYM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución del apremio fiscal por deuda de SILYM S.A. con el FISCO bonaerense, confirmando la liquidación y la procedencia del remate, incluyendo intereses y costas. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de la demandada dentro del plazo legal y la validez de la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a SILYM S.A. por una deuda fiscal de $357.105,20, más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La sentencia afirma que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara el derecho del Estado a proceder con la ejecución y remate, conforme a los arts. 7, 10, 24 y 25 de la ley 13.406 y artículos 540, 549 y ss. del CPCC. La resolución destaca que la intimación fue efectuada en el domicilio denunciado, y que la parte fue debidamente notificada del apercibimiento, constituyendo domicilio en autos. La sentencia ordena la ejecución hasta la satisfacción total del monto reclamado, con costas a la vencida y reserva de honorarios. Se deja constancia del cumplimiento del pago del bono ley 8480 para futuras presentaciones. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SILYM S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO CON 20/100 ($357.105,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CP
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