MIGUEL HECTOR OSCAR C/ FISCO PROV. BS. AS. Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Sentencia que rechaza la demanda del agente policial jubilado por la actualización de la bonificación por antigüedad, confirmando la constitucionalidad de las normas cuestionadas y la prescripción del reclamo por acciones anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Héctor Oscar, demanda la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varias leyes presupuestarias y decretos que redujeron o limitaron la porcentaje de bonificación por antigüedad para el personal policial, solicitando además la liquidación de dicho beneficio en un 3% por todos los años de servicio y con efecto retroactivo. Arguyó que dichas normas violaban derechos constitucionales, principios laborales y derechos adquiridos, además de invocar la vulneración del principio de progresividad y de igualdad ante la ley. La sentencia analiza la naturaleza del derecho a la bonificación por antigüedad, concluyendo que las variaciones posteriores a 1996 solo afectaron el porcentaje futuro, no consolidando derechos adquiridos, y que las normas impugnadas se ajustan a los principios constitucionales y a la potestad legislativa. Se determina que la acción de cobro por diferencias correspondientes a períodos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial (2015) está prescrita, en tanto que las diferencias devengadas en ese período no son reclamables. Se rechazan los agravios relacionados con la supuesta discriminación, resaltando que las distintas condiciones de los agentes públicos obedecen a regímenes específicos y no constituyen discriminación arbitraria. La sentencia también destaca que la modificación de las normas fue hacia el futuro, sin efectos retroactivos, y que la propia normativa permite ajustes en las condiciones laborales, sin configurarse una violación a derechos adquiridos o a la propiedad. Se confirma así la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas y se rechaza la demanda.
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