POMPILI CARLOS ALEJANDRO JUAN Y STEVENIN NELIDA MATILDE S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara herederos a los hijos de los fallecidos POMPILI CARLOS ALEJANDRO JUAN y STEVENIN NELIDA MATILDE, tras acreditar sus fallecimientos y la existencia de un matrimonio y descendientes, en un proceso de sucesión ab intestato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un proceso de sucesión ab intestato iniciado tras los fallecimientos de POMPILI CARLOS ALEJANDRO JUAN y STEVENIN NELIDA MATILDE, ocurridos en 2010 y 2021 respectivamente. La jueza consideró acreditados ambos fallecimientos mediante certificados adjuntos, así como la existencia del matrimonio y los hijos en común, con base en los instrumentos presentados y publicaciones edictales realizadas conforme a la ley. La resolución dispuso que, por el fallecimiento de cada uno, los herederos son sus hijos: GUSTAVO ALEJANDRO, MARIA LAURA, MARIO EDUARDO y SUSANA VERONICA POMPILI, y en el caso de la cónyuge, STEVENIN NELIDA, también le corresponden derechos hereditarios en relación a sus bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. La decisión fue fundamentada en los artículos 3410, 3545, 3565, 3570 del Código Civil, y en la ley 26.994, además de los artículos 735 y 737 del C.P.C.C. La jueza también dispuso la publicación edictal y realizó las comprobaciones correspondientes, concluyendo que no existían terceros con derechos contrarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que con los certificados adjuntos en autos se acreditan los fallecimientos de POMPILI CARLOS ALEJANDRO JUAN y STEVENIN NELIDA MATILDE ocurridos el 11 de diciembre de 2010 y 27 de octubre de 2021 -respectivamente-. Que ambos habían contraído matrimonio entre sí el día 25 de marzo de 1965, conforme surge del instrumento adjunto en autos. Que de dicha unión nacieron sus hijos: GUSTAVO ALEJANDRO POMPILI, MARIA LAURA POMPILI, MARIO EDUARDO POMPILI y SUSANA VERONICA POMPILI, conforme surge de los instrumentos adjuntos en autos. Que con los diarios y recibos agregados en la pieza a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto. Por ello: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil, conforme art. 7 de la ley 26.994 y 735 y
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