CORCOS DANIEL PEDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión por fallecimiento de Daniel Pedro Corcos, designando como herederos a su hijo Nicolas Daniel Corcos y a su cónyuge María del Carmen Esteve, y ordena los procedimientos de apertura de la sucesión conforme a derecho. La decisión se basa en la acreditación del fallecimiento, el matrimonio, la filiación y la publicación de edictos, y dispone la apertura del proceso de sucesión en conformidad con los arts. 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial, además de ordenar el trámite ante el banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras verificar la documentación presentada, acreditó el fallecimiento de Daniel Pedro Corcos ocurrido el 12 de febrero de 2025, y su vínculo matrimonial con María del Carmen Esteve desde el 12 de noviembre de 1982. Además, se confirmó la filiación con su hijo Nicolás Daniel Corcos, nacido durante el matrimonio. La sentencia señala que, tras la publicación de edictos sin resultados positivos, se declara la apertura de la sucesión a favor de los herederos indicados, en consonancia con los arts. 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución también ordena la expedición de oficio al Banco Provincia para trámites relacionados con la cuenta bancaria del causante. La jueza Lelkes fundamenta que la sucesión se realiza en carácter de herederos universales, sin perjuicio de terceros y de los derechos de la cónyuge respecto a los bienes propios y gananciales del causante.
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