CASTRO, MARIA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de la movilidad de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo de la movilidad conforme a la normativa aplicable en cada período.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Juana Castro, es titular de un beneficio jubilatorio otorgado bajo el régimen de la Ley N° 24.241. Promovió demanda contra ANSES por reajuste de la movilidad de su haber jubilatorio. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES que recalcule la movilidad del haber jubilatorio de la Sra. Castro conforme a las pautas señaladas en la sentencia. ANSES apeló la sentencia, cuestionando la fórmula de cálculo de la movilidad aplicada. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia apelada. Estableció que desde la fecha de adquisición del beneficio (23/01/2017) hasta Febrero de 2018 se aplique la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 26.417; desde Marzo 2018 hasta Febrero 2020 la fórmula de la Ley N° 27.426; desde Marzo 2020 hasta Diciembre 2020 los incrementos dispuestos por los Decretos N° 163/2020, N° 495/2020, N° 692/2020 y N° 899/2020; los haberes de Enero y Febrero 2021 conforme la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426; desde Marzo 2021 en adelante la fórmula de la Ley N° 27.609, y a partir de Julio 2024 la prevista en el DNU N° 274/2024. Confirmó también la imposición de costas a la demandada vencida.
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