Recusación De Juez De Rossi, Juan Manuel En Autos Rossi, Juan Manuel Y Otro S/proceso Contra Persona Humana O Jurídica Por Violación De Normas De Financiamiento Partidario - Art. 63 Inc. B Ley 26.215
Rechazo de recusación contra juez federal con competencia electoral por supuesto prejuzgamiento; la sola actividad procesal del magistrado no configura causal de apartamiento.
¿Quién es el actor?
Damián Petenatti
¿A quién se demanda?
Juez federal con competencia electoral de Entre Ríos, Dr. Leandro Damián Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación del juez por supuesto prejuzgamiento, al haber intervenido previamente en otra causa relacionada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechaza la recusación.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La recusación es de interpretación restrictiva, debiendo acreditarse circunstancias que configuren de manera irrefutable alguna de las causales previstas.
- La sola actividad procesal del juez de iniciar actuaciones para determinar eventuales responsabilidades, no configura la causal de prejuzgamiento.
- Siendo el único juez federal con competencia electoral en el distrito, el legislador ha querido que todos los hechos vinculados al control del financiamiento partidario sean investigados y resueltos por el mismo magistrado.
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