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SIMOUR ANIBAL EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $133.924 por incapacidad laboral y daños, considerando la relación causal con el accidente laboral ocurrido el 12.01.17 y la incapacidad del 10,23%.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Accidente laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Anibal Eduardo Simour, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. por un accidente laboral ocurrido el 12.01.17, en el que fue herido por disparos durante tareas de vigilancia, resultando en fractura de peroné, secuelas psicofísicas, y una incapacidad del 10,23%. La demandada reconoce la existencia del contrato de afiliación con EMCALA SRL, pero plantea excepciones de falta de legitimación, prescripción y cuestiona la prueba pericial, además de alegar existencia de dolencias previas del actor. La prueba pericial médica establece una incapacidad física del 5,23% por fractura de peroné y un 5% por secuelas psíquicas, sumando un 10,23%. La sentencia de primera instancia considera que la relación causal del siniestro con las secuelas es acreditada, y que el monto de la indemnización, ajustado por RIPTE y sumas adicionales, alcanza los $133.924, monto que la Cámara confirma. La resolución también aborda cuestiones constitucionales sobre actualización monetaria, estableciendo que el monto se actualizará aplicando el RIPTE desde la fecha del accidente y adicionando intereses por incumplimiento. La demandada fue condenada en costas y se regulan honorarios profesionales. FUNDAMENTOS: La sentencia destaca que la prueba pericial médica, impugnada por la demandada, fue considerada válida ya que en ella se tuvo en cuenta el historial clínico aportado, sin que existan argumentaciones serias para su rechazo. Se ratifica que el accidente del 12.01.17 fue la causa del daño y la incapacidad, y que la relación causal no fue desvirtuada por antecedentes previos del actor. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.557 y 26.773, en atención a su carácter abstracto y a que no afectan directamente la validez de la sentencia. La actualización del monto de condena se realiza conforme a la doctrina de la SCBA, aplicando el RIPTE desde la fecha del siniestro y adicionando intereses por atraso, en línea con los fallos recientes. Se considera que el monto indemnizatorio es superior al piso mínimo legal, y que la suma definitiva de $133.924 refleja adecuadamente la incapacidad y daño sufrido.

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