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CHAVES EDGARDO MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente laboral. El tribunal confirmó la cuantía y fundamentos, ajustando el porcentaje de incapacidad y los intereses.

Recurso de apelacion Accidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Edgardo Manuel Chaves contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente laboral ocurrido el 18-4-2016, reclamando una indemnización de $312.404,08 por incapacidad parcial y permanente. La parte actora argumentó que sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda, con lesión de ligamentos, que requirió cirugía y fisioterapia, estimando una incapacidad del 20% física y 10% psicológica. La ART negó los hechos, alegando incumplimiento de trámites y cuestionando la incapacidad estimada. El peritaje médico concluyó que la lesión física generó una incapacidad del 17%, corregido a 7,84% tras impugnaciones y análisis crítico, considerando la limitación funcional y absentismo laboral, ajustándose a los baremos de la ley 24.557 y el Decreto 659/96. La prueba psicológica fue descartada por obtención no autorizada, y se aplicó la jurisprudencia sobre daño psíquico, concluyendo que no existía relación causal suficiente. La sentencia determinó la indemnización en $96.990,95, actualizada por RIPTE y con intereses del 6%, y condenó a la aseguradora a pagar en plazo, con costas, honorarios y costas por gastos procesales. Fundamentos principales: "Del examen clínico y de estudios complementarios, surgen las siguientes conclusiones médico-legales: El actor sufrió traumatismo en la rodilla izquierda, con lesión del LCA, que requirió tratamiento quirúrgico. Actualmente presenta cicatriz quirúrgica de 4 cm, disminución funcional y hallazgos en estudios complementarios. Se fija una incapacidad en un porcentaje equivalente al 17 % de la T.O. en forma parcial y permanente. De acuerdo al Decreto 659/96, Baremo de Ley 24.557. Sumados los factores de ponderación, la incapacidad asciende al 19.2 %, pero tras análisis y en virtud de la prueba pericial, se reduce a un 7,84 %, considerando la movilidad y limitación funcional. Respecto a la faz psicológica, se descarta por obtención no autorizada y por la naturaleza del daño, concluyendo que no es procedente reconocer daño psíquico. En virtud de ello, corresponde la condena a pagar la suma de $96.990,95, intereses y costas, por la indemnización de la incapacidad laboral derivada del accidente."

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