CHAVES EDGARDO MANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar una indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente laboral. El tribunal confirmó la cuantía y fundamentos, ajustando el porcentaje de incapacidad y los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Edgardo Manuel Chaves contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente laboral ocurrido el 18-4-2016, reclamando una indemnización de $312.404,08 por incapacidad parcial y permanente. La parte actora argumentó que sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda, con lesión de ligamentos, que requirió cirugía y fisioterapia, estimando una incapacidad del 20% física y 10% psicológica. La ART negó los hechos, alegando incumplimiento de trámites y cuestionando la incapacidad estimada. El peritaje médico concluyó que la lesión física generó una incapacidad del 17%, corregido a 7,84% tras impugnaciones y análisis crítico, considerando la limitación funcional y absentismo laboral, ajustándose a los baremos de la ley 24.557 y el Decreto 659/96. La prueba psicológica fue descartada por obtención no autorizada, y se aplicó la jurisprudencia sobre daño psíquico, concluyendo que no existía relación causal suficiente. La sentencia determinó la indemnización en $96.990,95, actualizada por RIPTE y con intereses del 6%, y condenó a la aseguradora a pagar en plazo, con costas, honorarios y costas por gastos procesales. Fundamentos principales: "Del examen clínico y de estudios complementarios, surgen las siguientes conclusiones médico-legales: El actor sufrió traumatismo en la rodilla izquierda, con lesión del LCA, que requirió tratamiento quirúrgico. Actualmente presenta cicatriz quirúrgica de 4 cm, disminución funcional y hallazgos en estudios complementarios. Se fija una incapacidad en un porcentaje equivalente al 17 % de la T.O. en forma parcial y permanente. De acuerdo al Decreto 659/96, Baremo de Ley 24.557. Sumados los factores de ponderación, la incapacidad asciende al 19.2 %, pero tras análisis y en virtud de la prueba pericial, se reduce a un 7,84 %, considerando la movilidad y limitación funcional. Respecto a la faz psicológica, se descarta por obtención no autorizada y por la naturaleza del daño, concluyendo que no es procedente reconocer daño psíquico. En virtud de ello, corresponde la condena a pagar la suma de $96.990,95, intereses y costas, por la indemnización de la incapacidad laboral derivada del accidente."
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