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VALLEJOS JESUS DAVIDC/ LABORATORIO Y MOLINOS PORTA S.A. S/DESPIDO (16454)

La Cámara laboral confirmó la sentencia que rechazó el despido indirecto y condenó a la demandada al pago de $3.710,84, con actualización e intereses. La decisión se basó en la falta de prueba del despido y en la extinguición recíproca de la relación laboral por abandono mutuo.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Actualizacion monetaria Prueba documental Prescripcion Despido indirecto Extincion de la relacion laboral Liquidacion final Notificacion y comunicacion laboral


- Quién demanda: Jesús David Vallejos

¿A quién se demanda?

Laboratorio y Molinos Porta S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de despido indirecto, indemnizaciones, liquidación final, salarios adeudados, vacaciones, SAC proporcional, y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la existencia de despido indirecto y las pretensiones indemnizatorias, y ordenó el pago de la suma de $3.710,84, actualizada conforme índice RIPTE y con intereses del 6% anual. La relación laboral se extinguió por voluntad mutua tras la falta de cumplimiento de ambas partes y la inexistencia de prueba de despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El comportamiento inequívoco de las partes, la falta de prueba de la remisión, contenido y recepción de las misivas que dice haber cursado a la demandada, y la inexistencia de intimaciones formales posteriores, configuran la extinción de la relación por abandono recíproco." "Asimismo, la falta de prueba del despido indirecto y la inexistencia de comunicación formal del empleador, sumado a la desvinculación unilateral del trabajador sin retomarse las tareas, permite concluir que la relación se extinguió por voluntad de ambas partes." "En cuanto a las pretensiones económicas, la falta de prueba del pago de salarios, liquidaciones y demás conceptos motivó la condena al pago de la suma de $3.710,84, con actualización y intereses." "El tribunal sostiene que, ante la imposibilidad de aplicar las nuevas normativas por tratarse de hechos ocurridos antes de su vigencia, corresponde aplicar la normativa vigente al momento de los hechos."

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