VILLALBA VILLANUEVA EDGAR ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal declaró la incompetencia territorial en una causa laboral por competencia territorial, y resolvió remitir el expediente al Tribunal del Trabajo Nro. 1 de Florencio Varela, en base a la ubicación del domicilio del actor y la normativa aplicable sobre competencia en la justicia laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un incidente en un proceso laboral en el que el actor se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, alegando que su domicilio de prestación de servicios se encuentra en Florencio Varela. La sentencia analiza la normativa aplicable, incluyendo la ley 27.348, la ley 15.057, la ley 14.997, y la ley 5.827, que establecen la competencia territorial en materia laboral. La resolución destaca que la competencia territorial del Tribunal del Trabajo en Florencio Varela recae en el Tribunal N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en esa localidad, conforme a la resolución 326/10 SCBA, y que las reglas de competencia del sistema adjetivo y la legislación provincial consolidan esa jurisdicción. Se concluye que, dado que el actor concurrió a la Comisión Médica en Quilmes en razón de su domicilio en Florencio Varela, el Tribunal competente para entender en la causa es el Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La sentencia señala que la competencia territorial es un principio fundamental en la organización del poder judicial laboral, garantizando el acceso efectivo a la justicia, y que las reglas emitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se refieren a la actuación administrativa en los trámites previos, no a la competencia jurisdiccional. En virtud de estos considerandos, el tribunal declara su incompetencia y remite la causa al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, con asiento en esa localidad.
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