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BECERRA CLAUDIO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia de primera instancia condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar una suma de pesos 12.171.183 por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, considerando la relación causal entre las tareas y las lesiones en la columna del actor, y aplicando la normativa de riesgos del trabajo. El tribunal rechazó las defensas de inconstitucionalidad y prescripción, y admitió la prueba pericial y testimonial, concluyendo que la enfermedad y la incapacidad estaban comprobadas, por lo que confirmó la condena de primera instancia.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Relacion laboral Riesgo laboral Jurisprudencia laboral Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Claudio Alberto Becerra, trabajador con tareas de descarga de contenedores y control de mercadería, con lesiones cervicales y lumbares acreditadas por resonancias magnéticas tras 15 años de labor.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora NEWSAN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por minusvalía laboral del 7,72%, calculada en base a la Ley 24.557 y la normativa aplicable, por lesiones en la columna relacionadas con las tareas desarrolladas en el empleo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $12.171.183 en concepto de reparación por daños y perjuicios, considerando las lesiones en relación causal laboral, y rechazando las excepciones de cosa juzgada, inconstitucionalidad y prescripción, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la prueba pericial y testimonial, en conjunto con la historia laboral del actor, permite concluir que existe una relación causal entre las tareas de esfuerzo físico y las lesiones en la columna vertebral. La pericia médica estableció una incapacidad del 7,72%, y la evidencia documental confirma que el trabajador desempeñó tareas de peso y esfuerzo en condiciones que agravaron su estado de salud. La jurisprudencia y la doctrina constitucional entienden que la lista de enfermedades profesionales no es excluyente, y que en casos de demostración de causalidad, la responsabilidad del empleador y su aseguradora debe ser reconocida. La cuantificación del daño se ajusta a los parámetros legales y doctrinarios, y la actualización de la suma se realiza considerando el índice RIPTE, en consonancia con la jurisprudencia de la SCBA."

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