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PALACIO MOLINA MERCEDES C/ FRANCO RAMIREZ FREDDY ARNALDO Y OTRO/A S/ INDEMNIZACION POR MUERTE

La sentencia reconoce la responsabilidad del empleador y de la sociedad constructora por el fallecimiento en accidente in itinere, y fija una condena sustancial en favor de la actora y sus hijas, confirmando la extensión de responsabilidad y la indemnización por fallecimiento.

Riesgos del trabajo Responsabilidad solidaria Accidente in itinere Responsabilidad del empleador Relacion laboral no registrada Indemnizacion tarifada Ley 24.557 Ley 22.250 Accion por fallecimiento Responsabilidad de la constructora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Mercedes Palacio Molina, en representación de sus hijas menores, demanda por la muerte de su esposo Antonio Esquivel Giménez, ocurrida en un accidente in itinere el 7/11/2016, en un contexto de relación laboral no registrada y sin cobertura de ART. La sentencia establece que el vínculo laboral existió, que el accidente fue in itinere, y que la responsabilidad del empleador y la constructora es solidaria, en virtud del incumplimiento de obligaciones laborales, de la normativa de riesgos del trabajo y de la responsabilidad solidaria prevista en la Ley 22.250 y la Ley 24.557. Se reconoce la legitimación de la actora y la condición de beneficiarias de la indemnización. Se condena a los demandados al pago de más de 114 millones de pesos, distribuidos en partes iguales para la viuda y sus hijas, y se rechazan las pretensiones relacionadas con gastos de sepelio y otros rubros no acreditados. La decisión incorpora la inaplicabilidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria de créditos. Además, se extiende la responsabilidad solidaria a la sociedad constructora, en línea con las normas de responsabilidad en la industria de la construcción. La sentencia también regula intereses, costas y mecanismos de pago, con actualización del monto indemnizatorio por aplicación del índice RIPTE, ajustando los montos a valores más acordes a la realidad económica y jurídica del caso. La apelación de la parte demandada no modifica el fallo, que se mantiene en todos sus términos.

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