DA SILVA FAUSTINO ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirmó la condena a la aseguradora por prestaciones derivadas del accidente por COVID-19, rechazando la constitucionalidad del método de cálculo administrativo y estableciendo la indemnización en $1.925.422,88, actualizable y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, FAUSTINO ALFREDO DA SILVA, inició demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando prestaciones por las secuelas de la enfermedad COVID-19 que sufrió en cumplimiento de su relación laboral, acreditada mediante prueba documental y pericial. La demandada reconoció el vínculo y las prestaciones brindadas, pero impugnó la incapacidad y cuestionó la forma de cálculo de la indemnización. La causa se centró en determinar la existencia del vínculo laboral, la naturaleza de la enfermedad, el porcentaje de incapacidad y la correcta actualización del monto indemnizatorio. El tribunal concluyó que la enfermedad fue profesional y que la incapacidad parcial y permanente es del 26,35%, ajustada por preexistencias y condiciones personales, resultando en una indemnización de $1.925.422,88, actualizable mediante el índice RIPTE. Se rechazaron los argumentos de la demandada sobre inconstitucionalidad del método de actualización, declarando la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Resolución SSN 1039/19 y su modificación por la SSN 332/23. La sentencia también dispuso el depósito de la suma en las cuentas bancarias del actor y profesionales, con intereses y costas a cargo de la aseguradora. Fundamentos principales: Se sostuvo que la ley 24.557 y sus modificatorias regulan la enfermedad profesional y el resarcimiento, y que las modificaciones por el DNU 669/19 deben interpretarse en favor de la progresividad y tutela del trabajador, rechazando la normativa administrativa que transformaba el índice RIPTE en interés, por ser inconstitucional y contraria a los principios protectores del derecho laboral. La pericia médica fue valorada como fundada en evidencias científicas, y la incapacidad determinada en un 26,35% fue ajustada por preexistencias, resultando en la suma indemnizatoria establecida. Se impusieron costas y se ordenó el pago en las condiciones señaladas, con actualización del monto y aplicación de intereses.
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