ALCARAZ RAMONA ESTHER C/ GERIATRICO BERNAL SRL S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido, confirmando la validez y efectos jurídicos del acuerdo alcanzado por las partes, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó la conciliación entre ALCARAZ RAMONA ESTHER y GERIATRICO BERNAL SRL por la suma de 3.000.000 pesos, correspondiente a los rubros reclamados en la causa de despido. La homologación fue considerada justa, sin enervar el orden público laboral, y con efectos de cosa juzgada. Se dispuso además el pago en las cuentas bancarias de la actora, regulación de honorarios profesionales y periciales, y costas según lo solicitado, eximiendo de pago de tasas y sellados con la condición de cumplimiento del acuerdo. La decisión se fundamentó en que la conciliación “alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).” La misma fue adhiriendo en forma unánime.
Los jueces consideraron que la homologación del acuerdo era procedente y que la liquidación de los montos, la regulación de honorarios y las pautas para pago estaban ajustadas a derecho, cumpliendo con los requisitos de la legislación laboral y procesal. La sentencia también estableció las condiciones para el pago, incluyendo la denuncia y acreditación de cuentas, y la obligación de acreditar el pago de honorarios y aportes en los plazos correspondientes.
Se resaltan los siguientes aspectos: “Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 30 de la ley citada).” y “Hágase saber que la fecha de pago queda supeditada al debido cumplimiento de este requisito por parte del /los beneficiario/s.”.
Disidencias o votos particulares no se registran en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: