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ALCARAZ RAMONA ESTHER C/ GERIATRICO BERNAL SRL S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido, confirmando la validez y efectos jurídicos del acuerdo alcanzado por las partes, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Homologacion conciliacion despido acuerdo laboral costas honorarios regulacion pago cuentas bancarias ley 15.057 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó la conciliación entre ALCARAZ RAMONA ESTHER y GERIATRICO BERNAL SRL por la suma de 3.000.000 pesos, correspondiente a los rubros reclamados en la causa de despido. La homologación fue considerada justa, sin enervar el orden público laboral, y con efectos de cosa juzgada. Se dispuso además el pago en las cuentas bancarias de la actora, regulación de honorarios profesionales y periciales, y costas según lo solicitado, eximiendo de pago de tasas y sellados con la condición de cumplimiento del acuerdo. La decisión se fundamentó en que la conciliación “alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).” La misma fue adhiriendo en forma unánime. Los jueces consideraron que la homologación del acuerdo era procedente y que la liquidación de los montos, la regulación de honorarios y las pautas para pago estaban ajustadas a derecho, cumpliendo con los requisitos de la legislación laboral y procesal. La sentencia también estableció las condiciones para el pago, incluyendo la denuncia y acreditación de cuentas, y la obligación de acreditar el pago de honorarios y aportes en los plazos correspondientes. Se resaltan los siguientes aspectos: “Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 30 de la ley citada).” y “Hágase saber que la fecha de pago queda supeditada al debido cumplimiento de este requisito por parte del /los beneficiario/s.”. Disidencias o votos particulares no se registran en la sentencia.

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