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RODRIGUEZ ARIEL MAURICIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal homologa la conciliación entre las partes en la causa por accidente in-itinere, confirmando la acuerdo por 16 millones de pesos, en los términos pactados y con exención de costas y tasas, considerando que la misma no vulnera el orden público laboral y favorece la resolución consensuada del conflicto.

Honorarios profesionales Orden publico laboral Jurisdiccion laboral Homologacion de conciliacion Accidente in-itinere Pago en cuenta sueldo Costas exentas Acuerdo penalizado Resolucion consensuada Suma de 16 millones de pesos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del trabajo de Quilmes, en la causa 36405, caratulada "RODRIGUEZ ARIEL MAURICIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE", resolvió homologar la conciliación alcanzada entre el actor y la demandada. La misma consiste en el pago de la suma de 16 millones de pesos, imputables a los rubros reclamados, y en los términos del acuerdo presentado. La decisión se fundamenta en que la conciliación "alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." Los jueces adhieren a las consideraciones del doctor Amodio, considerando que la homologación "responde a la conveniencia de las partes y no vulnera el orden público laboral," además de señalar que las costas y tasas de justicia serán eximidas conforme a lo solicitado, con la advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. También regula aspectos relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes y establece las modalidades para el pago de las sumas acordadas, incluyendo la apertura de cuentas y las constancias que deben acreditarse. La sentencia se firma digitalmente y se remite a los domicilios electrónicos de las partes, siendo de carácter autonotificable.

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