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LUNA ESTELA RAQUEL C/ FERNANDEZ ROCIO GRACIELA S/ DESPIDO

La Cámara Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad solidaria de José Alberto Cánepa y la responsabilidad de Rocío Fernández en la relación laboral fraudulenta, y condenó al pago de una indemnización elevada y actualización monetaria.

Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Indexacion por ripte Indemnizacion por despido injustificado Relacion laboral fraudulenta

Quién demanda: Estela Raquel Luna

¿A quién se demanda?

Rocío Graciela Fernández y José Alberto Cánepa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, preaviso, integración, días trabajados, indemnización por ley 25.323, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, sueldos adeudados, omisión de aportes, certificados de trabajo, y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Cánepa a pagar aproximadamente $12.001.546,71 más intereses, por responsabilidad solidaria de Fernández por relación laboral fraudulenta y otros conceptos. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo la actualización por índice RIPTE. Se rechazaron otros reclamos como diferencias salariales y daños por retención de aportes. Fundamentos principales: "Se valoró como indicio la conducta del Sr. Cánepa, quien fue garante solidario del contrato de locación del establecimiento, y por testimonios se concluyó que fue el empleador real, mientras que Fernández fue una persona interpuesta para evadir responsabilidades laborales. La prueba testimonial fue considerada creíble y suficiente para afirmar la existencia de fraude laboral." "El despido fue declarado injustificado, y la antigüedad se estableció en 4 años, 4 meses y 7 días, correspondiendo indemnización por despido y preaviso. La base salarial se fijó en $11.500, por no haberse probado otra cifra, y se actualizó por índice RIPTE, resultando en $12.531.295,67." "Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo la actualización del crédito por índices que reflejen la depreciación de la moneda, como RIPTE, en lugar del límite legal. La deuda total, incluyendo intereses, asciende a aproximadamente $18.681.640,48." "Se rechazaron otros rubros, incluyendo diferencias salariales por no haber sido detalladas, y reclamos por daños por retención de aportes, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades legales." "Las costas se impusieron a las demandadas vencidas, y se reguló honorarios en función del valor de la condena, con regulación electrónica."

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