MENDEZ LUCAS SEBASTIAN C/ HTI CONO SUR SA S/ DESPIDO
La demanda de indemnización por despido y daños fue favorable al actor, quien logró demostrar la procedencia de la extinción del vínculo por despido indirecto, por negativa injustificada de la empleadora a otorgar tareas acordes a su estado de salud tras un certificado médico. La sentencia condenó a la empleadora a pagar más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lucas Sebastián Mendez, demandó a HTI Cono Sur SA reclamando indemnización por despido, falta de preaviso, vacaciones y SAC, más indemnizaciones del art. 80 LCT, y doble indemnización por el Decreto 34/19, debido a que consideró que fue despedido por su empleador tras negarse a realizar tareas livianas, tras presentar un certificado médico que indicaba su incapacidad parcial permanente. La demandada negó la procedencia del despido y argumentó que el certificado no era de alta definitiva, insistiendo en controles médicos continuos y en la necesidad de un alta de especialista. La prueba documental y testimonial, incluyendo informes médicos y peritajes, acreditó que el actor presentaba un certificado que indicaba un alta para tareas livianas, sin que la empleadora ofreciera razones objetivas para rechazarlo. La sentencia consideró que la negativa de la empleadora, basada en una interpretación arbitraria del certificado médico, fue una conducta injuriosa que justificaba el despido indirecto del trabajador, en aplicación de los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se valoró que la conducta de la empleadora fue temeraria y maliciosa, y se condenó a pagar la suma de $20.612.413,40 actualizada según el índice RIPTE, por considerar que la norma que fija el tope del art. 7 de la ley 23.928 es inconstitucional. La decisión incluyó intereses del 3% anual desde la fecha del despido y costas a cargo del demandado. Se rechazaron las multas por temeridad y malicia y la multa del art. 80 de la LCT por no haber sido debidamente intimada la entrega de documentación. La sentencia también dispuso la entrega de documentación al actor bajo apercibimiento de astreintes.
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