MARQUEZ SANDRA MARCELA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara Civil y Laboral de Morón confirma la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y condena a la aseguradora a pagar una suma indemnizatoria de aproximadamente 19.805.351,87 pesos, además de inconstitucionalidad de decretos que modifican la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sandra Mariela Márquez, demanda a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional tras contraer COVID-19 en el contexto de sus tareas en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, donde desempeñaba tareas de limpieza y desinfección. La relación laboral comenzó en 2012 y las tareas implicaban contacto con pacientes y personal sanitario, especialmente durante la pandemia. La Comisión Médica N° 381 de Morón dictaminó la incapacidad laboral total y definitiva del 100%, reconociendo el carácter profesional de la enfermedad. La demandada admite el diagnóstico y la afiliación, y asiste a la trabajadora hasta su alta en mayo de 2022. El tribunal determina que la enfermedad fue laboral, conforme a la ley 24.557 y la ley 26.773, y que la suma a abonar asciende a 19.805.351,87 pesos, suma que incluye la indemnización y las prestaciones adicionales. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de los decretos 669/19, 70/2023 y 883/02, por no cumplir con los requisitos constitucionales y de emergencia. Se establece que el cálculo de la indemnización se realiza en valores históricos, sin actualización monetaria o repotenciación, y que las costas serán a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Se concluye que la enfermedad de la actora fue causada en ocasión de su trabajo en el hospital, en contexto de pandemia, y que la Comisión Médica ha reconocido la incapacidad total y definitiva. La jurisprudencia y la ley en la materia permiten declarar la procedencia de la demanda y condenar a la aseguradora a abonar la suma establecida, en atención a la relación laboral y la evidencia aportada." Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y los decretos 70/2023 y 883/02, argumentando que no cumplen con los requisitos constitucionales de necesidad, urgencia, y respeto a los principios de progresividad y protección del trabajo. En particular, se destaca que la modificación de la ley de riesgos del trabajo mediante estos decretos viola la división de poderes y el principio de irretroactividad.
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