DIAZ GABRIELA DEL CARMEN C/ JOSE URBANO E HIJOS SRL y otros S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en el expediente de despido y el pronunciamiento sobre la tasa de justicia y honorarios. La Cámara homologó el acuerdo, confirmó la suma de $15.000.000, y decidió la exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Gabriela del Carmen Diaz promovió un proceso por despido contra la demandada JOSE URBANO E HIJOS SRL y otros, alcanzando un acuerdo conciliatorio por la suma total de 15 millones de pesos. La Cámara del Trabajo N° 2 homologó el acuerdo, considerando que la solución propuesta constituye una justa composición de derechos y deberes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057). La decisión se fundamentó en que la homologación del acuerdo resulta conforme a la normativa y que la suma acordada es justa y adecuada. Se resolvió además la exención de pago de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, decisión que fue adoptada por mayoría. La regulación de honorarios fue basada en el monto del acuerdo, con un total de honorarios a favor de los profesionales y considerando las etapas cumplidas. Se notificaron las providencias y se ordenó el cumplimiento de la sentencia. Fundamentos principales: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma" (cita SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.."). "Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada". "en virtud de los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos del art. 343, y siendo facultad privativa del magistrado, propicio no eximir del pago de la tasa de justicia". "en virtud del art. 30 3ro. párrafo, se consideró que en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, la tasa de justicia será eximida; caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo". "la homologación del acuerdo, en los términos allí referenciados, resulta conforme a derecho, y la suma de $15.000.000 se mantiene a favor de la actora con costas a cargo de la demandada". "los honorarios de los profesionales se regulan en función del monto del acuerdo y las etapas cumplidas, con los porcentajes y bases establecidos en la sentencia".
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