BOERI EMILIANO JESUS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el derecho del actor a la percepción de honorarios por su actuación en sede administrativa, fijando la suma de $921.425, y confirma la procedencia del reclamo, considerando las disposiciones legales y normativas aplicables, incluyendo la ley 14.967 y la normativa de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Emiliano Jesús Boeri, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por honorarios correspondientes a su actuación en el proceso ante la Comisión Médica N° 372 de Ezeiza, reclamando además los aportes de ley sobre dichos honorarios. La demandada presenta defensa y se opone, pero el tribunal concluye que la actuación del letrado fue oficiosa y que corresponde hacer lugar a la demanda, regulando los honorarios en la suma de $921.425, más aportes y IVA. La sentencia fundamenta que la ley 14.967 y la normativa de honorarios establecen que la retribución debe estar en sintonía con la labor desarrollada, el mérito y la complejidad de la tarea, y que las Comisiones Médicas no fijan honorarios, sino que corresponde a la jurisdicción laboral regularlos. La resolución también destaca la aplicación del art. 21 y siguientes de la ley 14.967, que regula los honorarios profesionales en procesos con apreciación pecuniaria, y la jurisprudencia que respalda la regulación en función de la importancia y extensión del trabajo. La decisión se fundamenta en la función privativa de los Tribunales de Trabajo para regular honorarios, y en que la actuación del letrado fue necesaria y proporcional.
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