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IBALO, ALEJANDRA NOEMI C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo, confirmando la suma y condiciones pactadas por las partes. La homologación fundamenta la decisión en la ley y en la conformidad de las partes, homologando el acuerdo por $275.000 y estableciendo costas y regulaciones de honorarios.

Costas Honorarios Acuerdo extrajudicial Accidente laboral Proceso laboral Resolucion judicial. Ley 14.967 Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 20.744 Costas a cargo de la aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Alejandra Noemi Ibalo, demandó a Asociaciónart S.A. en autos por un accidente de trabajo. Las partes lograron un acuerdo conciliatorio por la suma de $275.000, que fue ratificado y homologado por el tribunal, quien dispuso su cumplimiento en los términos pactados. La homologación se fundamenta en que no existe impedimento legal y que la conciliación pone fin al litigio, confiriéndole fuerza de cosa juzgada. La sentencia también regula las costas, honorarios y depósitos en autos, eximiendo del pago de tasa de justicia. La decisión se basa en los artículos 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., además de la normativa de la Ley 14.967 y la ley 8455, garantizando la certeza jurídica y la seguridad del acuerdo. Fundamentos principales: “No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos.” “Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos EN UN PAGO A LOS VEINTE DÍAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE.” “Corresponde asimismo imponer las costas a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057).”

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