RODA GUILLERMO RAUL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se declara la perimida de la instancia en proceso por accidente de trabajo por inactividad procesal de la parte actora. La Cámara ratifica la aplicación de la ley de caducidad ante la falta de actividad útil y el incumplimiento del apercibimiento. La consecuencia es la extinción del proceso con costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Guillermo Raúl Roda, promovió demanda contra Provincia ART S.A. por la suma de $387.561, en concepto de indemnización por accidente de trabajo. La parte demandada contestó la demanda y ofreció prueba. La causa fue admitida a prueba y posteriormente se intimó a la actora a activar el trámite, bajo apercibimiento de caducidad. La actora respondió en la última actividad útil el 13 de diciembre de 2023, pero no realizó actividad posterior. El tribunal recordó que en el proceso laboral la caducidad puede declararse por inacción de las partes, previa intimación y apercibimiento, conforme a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia y los arts. 11 y 12 de la ley 15.057. Dado que la parte actora no reactivó el proceso tras la intimación y no realizó actividad útil, el tribunal consideró que se configuró la inactividad procesal y declaró la perimida la instancia, con costas a la parte actora. La sentencia fundamentó que la inactividad de la parte impidió el impulso procesal, y que la intimación previa y el apercibimiento fueron oportunos y suficientes para aplicar la caducidad. Se condenó en costas y se fijaron honorarios en los términos mencionados. La decisión fue dictada en la ciudad de Lomas de Zamora, en la fecha de la constancia digital.
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