GAYANI JUAN IGNACIO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (SEILER)
Regulación de honorarios profesionales en sede administrativa por servicios extrajudiciales en Comisión Médica, confirmando el valor de 7 JUS y la imposición de costas a la demandada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. GAYANI demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente SRT N° 120085/23, en favor de Sonia Isabel Seiler. La demandada reconoce la labor pero propone una regulación en un 5% y que las costas sean por su orden, basándose en un acuerdo extrajudicial y en la normativa del derecho del trabajo. El tribunal analiza los antecedentes y concluye que no existe un acuerdo extrajudicial que justifique la aplicación del artículo 9, inciso 10, de la Ley 14.967, ya que el acto de la Comisión Médica resulta imprescindible para la conclusión del trámite administrativo, y que la asistencia letrada en sede administrativa es obligatoria y no optativa para el trabajador, en virtud del beneficio de gratuidad y la normativa laboral aplicable. Asimismo, se determina que la labor del Dr. GAYANI fue realizada en el marco de la Comisión Médica, en cumplimiento de la normativa vigente y en virtud del beneficio público, por lo que corresponde regular los honorarios en 7 JUS, en atención a la calidad y mérito de la labor, y no en un porcentaje menor. La regulación de honorarios en 7 JUS se fundamenta en los artículos 10, 15, 16, 44 inc. b) y 55 Ley 14.967, y en la jurisprudencia del tribunal. Finalmente, se impone a la demandada las costas del proceso, considerando que no controvirtió el derecho del actor a la regulación de honorarios y que la normativa de orden público impone la obligación de pago. La sentencia destaca la importancia de evitar la judicialización en cuestiones que pueden resolverse mediante acuerdos, preservando la normativa arancelaria y el sistema jurídico de derecho privado. Fundamentos principales: "El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, que en nada se relaciona con el acuerdo de voluntades que prevé dicha pauta regulatoria, toda vez que aquel acto resulta necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo." "El amparo profesional en la instancia administrativa no resulta optativo para el trabajador sino que por el contrario la concurrencia letrada es obligatoria como garantía del concreto ejercicio del derecho de defensa (art. 1 párrafo primero Ley 27.348 y art. 18 Constitución Nacional)." "Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. GAYANI en 7 JUS, teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de
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