SOSA LUIS GASTON C/ FERNANDEZ ESTEBAN Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo extrajudicial en proceso por despido. La Cámara homologó el acuerdo y confirmó su validez con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Gastón Sosa, promovió la homologación del acuerdo celebrado con la parte demandada, Esteban Fernández y otros, en el marco de un proceso por despido. El tribunal evaluó la validez formal del acuerdo, ajustada a las pautas del Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y concluyó que "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." La decisión fue que "es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes" y que "corresponde imponer las costas a la parte demandada". La homologación se realiza con fuerza de sentencia, conforme a los Arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia y se regularon honorarios a los letrados en la cantidad de 33.16 JUS, conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales: "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 11/07/2025... ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
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