FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES ZULMA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución fiscal por deuda tributaria, confirmando el cobro y remate del monto adeudado. El tribunal ordena el pago del capital y costas, y ratifica la validez de las medidas cautelares en base a la ley fiscal provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Morales Zulma Noemi por una deuda tributaria. La causa tramita en un proceso de ejecución fiscal, en el que no se presentaron excepciones por parte de la demandada dentro del plazo legal. La sentencia ordena la ejecución y remate del bien para garantizar el pago del monto principal de $694.289,20, con intereses desde la fecha de la demanda, conforme a la Ley 13.406 y el art. 104 del Código Fiscal. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. El juez también reconoce la validez de las medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MORALES ZULMA NOEMI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($694.289,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: