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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TENAGLIA LEONARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en causa de ejecución fiscal contra Leonardo Alberto Tenaglia; confirma la liquidación del capital reclamado y dispensa el trámite de la ejecución conforme a la Ley 13.406.

Intereses Costas Sentencia Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Domicilio procesal Trance y remate Apremio fiscal Ley 13.406 Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Leonardo Alberto Tenaglia en una causa de apremio fiscal por la cantidad de $2.920.326,10, más intereses desde la presentación de la demanda hasta el pago efectivo. La sentencia señala que no se oponieron excepciones legítimas en el plazo legal y que, por ello, se le da por perdido el derecho a ejercerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406). La causa de trance y remate se dicta, ordenando la ejecución y remate del bien del demandado, con imposición de costas a la parte vencida. Se establece que la liquidación del monto y los intereses se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). La sentencia dispone también la constitución del domicilio procesal del demandado en los estrados y el cumplimiento de los trámites habituales. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto Tenaglia haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 2.920.326,10, al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios." "Se tiene por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada."

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