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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIA GRACIELA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate de bienes de María Graciela S.A. para el cumplimiento de un apremio provincial. La Cámara ordena continuar la ejecución hasta el pago total del capital, intereses, gastos y costas, y difiere la regulación de honorarios.

Intereses Costas Notificacion Incumplimiento Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Domicilio constituido Remate Apremio provincial Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra María Graciela S.A. en una ejecución por apremio provincial. La sentencia dispuso que, dado que no se opuso excepciones en plazo, se proceda con el remate de los bienes de la ejecutada para garantizar el pago de $3.643.603,80, más intereses y costas, conforme a un Título Ejecutivo. La resolución también estableció que la diligencia de intimación se realizó en el domicilio de la ejecutada en Mar del Plata y dejó constancia de la constitución del domicilio en los autos. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y fiscal aplicable, y ordena la continuación de la ejecución hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARIA GRACIELA S.A. (CUIT N° 30-68998624-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.643.603,80), con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado..." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SANTIAGO DEL ESTERO N° 1869 de la ciudad de Mar del Plata."

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