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INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

El tribunal rechazó la demanda de INC S.A. contra la Municipalidad de General San Martín y confirmó la validez del acto administrativo sancionatorio. La multa de $2.028.000 por infracción a la Ley 24.240 fue considerada legítima, proporcional y ajustada a derecho, tras analizar la prueba y los argumentos de las partes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, INC S.A., impugna la resolución administrativa del Juez de Faltas de la Municipalidad de San Martín, que le impuso una multa de diez salarios mínimos por supuesta infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley 24.240, relacionada con la exhibición de precios en góndolas y en línea de caja. La actora argumenta que el acta de constatación carece de firma y consentimiento, que no se identificaron claramente los productos en infracción, y que se violó su derecho de defensa, el debido proceso y principios constitucionales, por falta de imputación específica y motivación adecuada. Además, cuestiona la proporcionalidad de la multa y la constitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133. La Municipalidad defiende la validez del procedimiento, la legalidad del acto administrativo, y la proporcionalidad de la multa, argumentando que la infracción está suficientemente acreditada y que el acto cumple con los requisitos legales y constitucionales. El tribunal, tras analizar los antecedentes, concluye que la multa fue aplicada conforme a derecho, que el acto administrativo está debidamente fundado, y que no existen vicios que justifiquen su nulidad. Por ello, rechaza la demanda, confirma la validez del acto sancionatorio y ordena el pago de las costas a la actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destaca que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y validez, y que la carga de probar su invalidez corresponde a quien los impugna. En este caso, se verificó que el acta de constatación detalla claramente los productos y los precios en infracción, y que la actora contó con oportunidad y plazo para presentar descargos, por lo que no se configuró una violación del derecho de defensa ni del debido proceso. La jurisprudencia citada indica que la simple constatación de incumplimientos en los actos administrativos, acompañada por la documentación probatoria, es suficiente para presumir su validez. Además, el análisis de proporcionalidad y razonabilidad de la multa concluye que su monto es ajustado a la gravedad de la infracción, que no resulta arbitrario ni desproporcionado, considerando la naturaleza de la sanción y el contexto del mercado. El tribunal también rechaza los argumentos de inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133, ya que la normativa fue aplicada

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