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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA ( C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La sentencia confirma la validez del acto administrativo sancionatorio y rechaza la nulidad de la resolución por vicios de competencia, motivación y legalidad, ratificando la competencia de la autoridad municipal y la constitucionalidad de la sanción impuesta.

Recurso de apelacion Nulidad Defensa del consumidor Proporcionalidad Sanciones Competencia municipal Legalidad administrativa Ley 24.240 Ley 13.133 Dano directo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda de EDENOR, que busca la nulidad de la resolución sancionatoria dictada por la Municipalidad de Tres de Febrero, fue desestimada. La actora alegó vicios de competencia, inconstitucionalidad del procedimiento, y exceso en la sanción, entre otros aspectos. La sentencia analiza la competencia del órgano municipal, en particular, la validez de la actuación administrativa en el marco de la Ley 24.240 y Ley 13.133. El tribunal sostiene que la autoridad administrativa municipal tiene competencia para sancionar en materia de defensa del consumidor, amparándose en las leyes locales y nacionales, y que la participación de EDENOR en las audiencias conciliatorias implica aceptación tácita de la competencia. Además, la resolución cuestionada cumple con los requisitos de motivación y sustento probatorio, y la multa de $30.000 resulta proporcional y razonable. Se concluye que la resolución administrativa no adolece de nulidad por incompetencia, ni por defectos en su motivación o fundamentación, y que las normas aplicadas son constitucionales y legalmente válidas. Fundamentos principales: "En el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella...". La autoridad municipal, en virtud de la Ley 13.133 y la Ley 24.240, tiene competencia para actuar en materia de defensa del consumidor en su jurisdicción, y la participación de EDENOR en las audiencias conciliatorias sin objetar la competencia refuerza la validez de la actuación. Respecto a la motivación, la resolución cumplió con los requisitos de fundamentación suficiente, explicando las razones de la sanción y basándose en elementos probatorios adecuados. La documentación y los antecedentes del expediente administrativo permiten sostener la legalidad y razonabilidad del acto. La multa aplicada, en suma, responde a la gravedad de la infracción y se ajusta a los parámetros normativos, sin configurarse un exceso o arbitrariedad. La proporcionalidad y la fundamentación técnica y legal justifican la decisión.

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