HEREDEROS DE SAENZ CARLOS MARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, ordenó el pago de las sumas dejadas de abonar y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la misma ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Carlos Mario Sáenz contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el restablecimiento del régimen de movilidad previsto por la ley 11.761, vigente al momento de su jubilación en 2004, y la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó dicho régimen. El tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 41, sosteniendo que vulnera derechos constitucionales y principios de progresividad, no solo por su contenido, sino por su carácter estructural y por delegar en instrumentos jurídicos ajenos a la ley provincial, como los Decretos de Necesidad y Urgencia, lo cual es inconstitucional. El tribunal concluyó que la norma viola la garantía de movilidad previsional contenida en la Constitución Nacional y Provincial, así como principios de no regresividad y autonomía provincial, por lo que declaró su inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto. También ordenó a la Caja calcular y abonar las sumas dejadas de percibir desde la entrada en vigencia del artículo 41, con intereses, y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 11. Fundamentos principales: "De la simple lectura de los artículos referenciados, tal como lo manifiesta el actor, la forma de determinar su haber previsional ha sido modificada por la ley atacada. Resulta dable remarcar que respecto al planteo de la actora sobre la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, se ha generado una pluralidad de procesos judiciales donde el Tribunal Supremo Provincial se ha expedido en supuestos análogos, aunque en relación a medidas cautelares planteadas en los mismos." "Las circunstancias sobrevinientes tendieron al agravamiento o a una mayor conculcación de los derechos previsionales de jubilados y pensionados de la Caja del Banco... Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a o avatares de un sistema previsional extraño que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad." "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008, la normativa de movilidad ha sido desplazada por un mecanismo que no garantiza la proporcionalidad y que vulnera la garantía constitucional de la movilidad previsional, constituyendo una restricción estructural y regresiva
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: