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GASTEASORO REYNALDO RAMON Y OTROS C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia condenó a las demandadas por responsabilidad civil y ordenó una indemnización solidaria de 69 millones de pesos por daños derivados del fallecimiento de Otilia Débora Natalia Ruiz Cuevas. La decisión se fundamenta en la responsabilidad del Estado y particulares por el estado del espacio público y la mecánica del hecho.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Culpa concurrente Responsabilidad del estado Negligencia Responsabilidad del conductor Danos morales y materiales Muerte por accidente de transito Veredas y espacio publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la muerte de Otilia Débora Natalia Ruiz Cuevas, ocurrida el 5 de enero de 2013, cuando un colectivo impactó contra la garita de cemento en la parada de colectivo, provocando su desplome y la muerte de la víctima. La parte actora, representada por Reynaldo Ramón Gasteasoro y otros, demanda indemnización por daños y perjuicios, alegando negligencia del conductor y deficiencias en el estado de la vía pública, incluyendo la falta de mantenimiento y señalización. La demanda también involucra a la Municipalidad de Florencio Varela, a quien se le atribuye responsabilidad por el estado de las veredas y la infraestructura. El tribunal analizó pruebas, informes periciales, testimonios y la causa penal, concluyendo que la responsabilidad recae en las demandadas, en particular en la Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte y el conductor Rubén Dario Sosa, además del municipio por la falta de control y mantenimiento del espacio público. La sentencia fundamenta que el estado del espacio público y la negligencia del conductor fueron factores determinantes del hecho, y que la responsabilidad del Estado municipal se configura por su deber de ejercer el poder de policía y mantener en condiciones seguras las veredas y accesos. El tribunal fija una indemnización total de 69 millones de pesos en favor de los familiares de la víctima, con intereses desde la fecha del hecho, y condena en costas a la parte demandada. La sentencia también desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia de la Municipalidad. La decisión se apoya en la normativa civil, en doctrina jurisprudencial y en la causalidad probada entre la negligencia y el daño.

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