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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RISCOSA ALFREDO ANSELMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires obtuvo una sentencia favorable en un proceso de ejecución fiscal contra Alfredo Anselmo Riscosa, ordenándose el pago de $6.587.876,40 más intereses desde la interposición de la demanda, con costas a la parte vencida y el domicilio constituido en el juzgado. La sentencia confirma la ejecución y la deuda, y dispone medidas para su cumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, promovió una ejecución fiscal contra Alfredo Anselmo Riscosa por un monto de $6.587.876,40 en concepto de capital, más intereses. La causa fue tramitada con la falta de oposición de excepciones por parte del demandado, quien dejó vencer el derecho a hacerlo. La resolución judicial ordena continuar con la ejecución hasta el pago total del monto reclamado, incluyendo intereses aplicables desde la fecha de la demanda. Se dispuso que las costas sean a cargo de la parte vencida, y se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en las leyes aplicables. Además, se consideró constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado, y se ordenó la notificación correspondiente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, [...] désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, [...] ordenando la ejecución contra Alfredo Anselmo Riscosa, hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires." "El monto a pagar será de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($6.587.876,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

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