ZABALA JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-ininterado de Jorge Alberto Zabala a favor de sus hijos como herederos universales, tras acreditar su fallecimiento y la relación parental, conforme a la documentación presentada y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso identifica la muerte de Jorge Alberto Zabala ocurrida el 20 de mayo de 2025, mediante certificado acompañando en autos. Se verifica que el causante contrajo matrimonio con Carmen Gerarda Silveti, fallecida en 1986, y de dicha unión nacieron Marcelo Alejandro y Gabriel Alberto. Además, con Elvira González, tuvo a Daniela Vanesa, Gabriela Liliana y Jorgelina Edith. La publicación edictal se realizó sin resultados positivos, por lo que se declara en cuanto hubiere lugar, que los herederos universales del causante son sus hijos mencionados. La decisión se fundamenta en los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La notificación se realizó electrónicamente, en cumplimiento de la normativa procesal vigente. Fundamentos principales: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JORGE ALBERTO ZABALA, ocurrida el 20 de Mayo de 2025." "Que de esa unión nacieron MARCELO ALEJANDRO 1° de Febrero de 1974 y GABRIEL ALBERTO ZABALA 18 de Diciembre de 1974." "Que con los diarios y recibos acreditados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE ALBERTO ZABALA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARCELO ALEJANDRO, GABRIEL ALBERTO, DANIELA VANESA, GABRIELA LILIANA y JORGELINA EDITH ZABALA." "Se registra y notifica electrónicamente conforme a la normativa procesal."
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