REYNOSO ALCIRA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara en sucesión ab-intestato a las hijas de Alcira Elsa REYNOSO tras su fallecimiento, confirmando la existencia de la sucesión mediante la prueba de defunciones y publicaciones, y asignando la herencia a Mónica Elsa LOMBARDO y Laura Miriam LOMBARDO.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en el expediente número MO-15424-2025, promovido por D. H. en carácter de solicitante, quien pide que se declare la sucesión ab-intestato de Alcira Elsa REYNOSO, fallecida el 16 de febrero de 2025. La documentación probatoria, incluyendo certificados de defunción y publicaciones de edictos, fue considerada suficiente para acreditar los hechos. La Cámara determinó que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederas universales sus hijas Mónica Elsa LOMBARDO y Laura Miriam LOMBARDO, en los términos del artículo 2424 del Código Civil y Comercial. La sentencia sostiene: “de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación ... y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alcira Elsa REYNOSO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Mónica Elsa LOMBARDO y Laura Miriam LOMBARDO.” La publicación y notificación electrónica se efectuaron conforme a las normativas vigentes. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de Alcira Elsa REYNOSO, ocurrida el 16 de Febrero de 2025." "Que esta había contraído matrimonio con Hipólito Raúl LOMBARDO el día 16/08/1957 quien falleciera el 1/07/1992." "Que de esa unión nacieron Raúl Adolfo LOMBARDO, Mónica Elsa LOMBARDO, Marcelo Raúl LOMBARDO y Laura Miriam LOMBARDO." "Que con el certificado de defunción de Raúl Adolfo LOMBARDO, ocurrido el 7/05/1958, y Marcelo Raúl LOMBARDO, ocurrido el 28/04/1965, se acredita la muerte de los hijos menores." "Que, por las publicaciones de edictos en los términos del art. 734 inc. 2º del CPCC., sin resultado favorable, se cumple con la normativa de publicidad." "Que, en virtud de los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c.
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