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MALACHINO MARINA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento de Marina María Malachino. La sentencia declara en cuanto ha lugar que Ruben Manuel Brisciese, hijo de la causante, le sucede en carácter de universal heredero, conforme a la ley vigente al momento del fallecimiento de la causante. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y en el cumplimiento de los requisitos legales y procesales correspondientes.

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- Quién demanda: No corresponde en este tipo de proceso, ya que se trata de una declaración de herederos.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un proceso de declaración de herederos, no una demanda contra un particular.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de herederos ab intestato de Marina María Malachino.

¿Qué se resolvió?

Se declara que, por fallecimiento de Marina María Malachino ocurrido el 03/05/2015, le sucede en carácter de universal heredero su hijo Ruben Manuel Brisciese. La sentencia fundamenta que la documentación y publicaciones edictales cumplen con lo dispuesto en el art. 734 y ss. del CPCC, y que la ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento, conforme al art. 7 del C.C. y C. de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de MARINA MARIA MALACHINO ocurrido el día 03/05/2015. Que ésta era de estado civil viuda de Manuel Brisciese con quien había contraído matrimonio el día 20/07/1946, fallecido el día 07/01/1985. Que de la mencionada unión nació RUBEN MANUEL BRISCIESE el día 13/11/1948. Que con la documentación obrante en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARINA MARIA MALACHINO le sucede en carácter de universal heredero su hijo RUBEN MANUEL BRISCIESE." Disidencia: No se presenta disidencia en la sentencia.

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