B.C.C.L. C/ S.S.R.L. Y.O. S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia principal ordena el pago de la ejecución contra los demandados por un monto de $108.280,44 y los intereses desde el 10/06/2019, además de declarar constituido el domicilio en los estrados del juzgado y ordenar notificaciones. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones y en el incumplimiento del pago, concluyendo con la orden de remate y cobro del capital adeudado.
- Quién demanda: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
¿A quién se demanda?
SOLCRIME S.R.L., OSCAR JORGE ESCUJURI, BETSY JULIA SILVA GONZALEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de $108.280,44 más intereses, costas y remate de la causa.
¿Qué se resolvió?
Se dictó sentencia ordenando el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la mora y las costas del juicio, además de constituir domicilio procesal y ordenar notificaciones. La sentencia se basa en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal y en los informes del oficial notificador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados SOLCRIME S.R.L., OSCAR JORGE ESCUJURI y BETSY JULIA SILVA GONZALEZ hagan al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 44/100 ($108.280,44).
- con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (10/06/2019 con relación a la tarjeta de crédito Cabal por la suma de $ 82.101,18 y 12/06/2019 con relación a la tarjeta de crédito Visa por la suma de $ 26.179,26 ver fs. 53 vta y fs. 54) y hasta su efectivo pago. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."
"Estése a la sentencia dictada precedentemente." (sobre la solicitud del letrado de la parte actora).
"Se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento
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