R.Z.M.A. C/C.Y.V. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del automovilista y la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, R.Z.M.A., promovió demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 6/12/2022, en el que resultó lesionado por la colisión con un vehículo conducido por la demandada C.Y.V., en circunstancias en las que la misma realizó un giro a la izquierda sin respetar las reglas de tránsito y sin prever las precauciones necesarias. La aseguradora V.A.V. reconoció la cobertura del seguro, pero negó la culpa del conductor del vehículo, atribuyendo la responsabilidad exclusiva del siniestro a la víctima por maniobras de sobrepaso prohibidas. La pericia mecánica y las declaraciones testimoniales corroboraron que la causa del accidente fue la maniobra del vehículo de la demandada, que no respetó las reglas de giro y señalización. El tribunal consideró acreditada la responsabilidad del automovilista, aplicando la teoría del riesgo creado y la responsabilidad objetiva, en virtud de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, valoró la prueba pericial y testimonial, concluyendo que la colisión se produjo por la maniobra de giro a la izquierda del vehículo conducido por C.Y.V., sin respetar las obligaciones de señalización y precaución. La sentencia condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar la suma de $34.370.000, con intereses. Fundamentos principales: "De acuerdo con las reglas de la sana crítica, y tras analizar las pruebas documentales, testimoniales y periciales, se concluye que la maniobra del automovilista fue la causa determinante del siniestro. La pericia en ingeniería mecánica indica que el contacto ocurrió cuando el vehículo de la demandada inició un giro a la izquierda sin respetar las reglas de tránsito, invadiendo el carril del motociclista. La declaración testimonial del testigo O.V.E. y la historia clínica del actor corroboran la secuencia de hechos y las lesiones sufridas." "El artículo 1722 del Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva, por lo que no es necesario probar culpa, sino la existencia del daño, su relación causal y la participación del responsable. La responsabilidad del automovilista surge por la simple introducción en el medio social de un factor de peligro, en este caso, la maniobra de giro sin precaución." "Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, esta reconoce la cobertura pero niega responsabilidad del conductor, lo que no exime a la compañía de responder en
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: