ALOISE EMANUEL ALBERTO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede a los actores el beneficio de litigar sin gastos en proceso por daños y perjuicios contra Franco Adrián Luna, fundamentado en su situación de insuficiencia de recursos y la protección constitucional del derecho de defensa. La resolución afirma que procederá la franquicia y las costas serán soportadas por quien resulte vencido en el proceso principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por Aloise Emanuel Alberto y Navarro Guiñazu Ayelen en un proceso por daños y perjuicios contra Luna, Franco Adrián. La prueba documental y declaración jurada aportada demuestran que los actores no poseen recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso, sin necesidad de ser indigentes o insolvientes absolutos, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. La resolución fundamenta que la protección constitucional del derecho de defensa justifica la concesión del beneficio, concluyendo que procede hacer lugar a la franquicia solicitada y que las costas serán soportadas por quien resulte vencido en el proceso principal. El tribunal cita: "Del análisis de la prueba producida... surge fehacientemente que Emanuel Alberto Aloise y Ayelen Navarro Guiñazu no poseen suficientes recursos para costear los gastos del proceso... en consecuencia, procede hacer lugar a la franquicia solicitada." Además, remarca que la franquicia se concede en base a la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio, y que las costas serán soportadas por la parte vencida en el proceso principal. No se registran votos en disidencia, y la resolución se fundamenta en precedentes y en la normativa procesal vigente.
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