GOMEZ LAURIA MELINA C/ MOYANO HUGO FERNADO Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La acción de desalojo por intrusión fue declarada abstracta por falta de requisitos y por existencia de sentencia previa en otro expediente; se ordenó el archivo y costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gomez Lauria Melina, promovió una acción de desalojo por intrusión contra Hugo Fernando Moyano Tranamil y otros ocupantes en un inmueble en Loma Hermosa, alegando ingreso sin consentimiento y negación de ingreso tras adquisición del inmueble. La causa fue tramitada bajo proceso sumario y se declaró la rebeldía de los demandados que no contestaron. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la causa debía declararse abstracta por haberse iniciado antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, y por existir una sentencia previa en otro expediente relacionada con el mismo inmueble, que ya había resuelto la cuestión en favor de la parte actora. El juez afirmó que "la parte actora ostentaba la posesión del mismo interín se sustanciaban las presentes actuaciones" y que "lo ocurrido en otro proceso ya decidió la cuestión, por lo que no corresponde continuar con el trámite". El fallo destacó que "la existencia de otra sentencia firme sobre el mismo inmueble y la falta de elementos nuevos hacen improcedente la continuación de la acción". Además, se dispuso que las costas sean por su orden y que el expediente se archive una vez firme. Fundamentos principales: "En virtud de la existencia de sentencia en otro expediente que ha resuelto la misma cuestión sobre el mismo inmueble, y por tratarse de una causa iniciada con anterioridad a la vigencia del Código Civil y Comercial, corresponde declarar la cuestión como abstracta." "El análisis de la normativa y la jurisprudencia sobre la naturaleza de la causa y el gravamen concluyen que, en este caso, la controversia carece de interés actual y concreto, por lo que no procede su continuación." "Asimismo, la causa ha sido consentida y el llamamiento para sentencia fue aceptado, con lo cual se concluye que no existen hechos controvertidos y la cuestión es de puro derecho."
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